'Remite el Reglam.to a q.e habian de sujetarse los buques balleneros y las lanchas q.e hacian su…

Dep. State Papers, Benicia (Custom House), tomo I–VIII · BANC MSS C-A 41, document 151

'Remite el Reglam.to a q.e habian de sujetarse los buques balleneros y las lanchas q.e hacian su trafico, relativam.te a los dros. que habian de pagar.' Preamble: 'Esta Aduana, ha visto la consulta hecha por esa Sub-receptoria con el detenimiento q.e ella demanda y considerando de justicia la providencia tomada por V.d respecto de las lanchas, la aprueba en su totalidad; y para que en lo sucesivo, no se encuentre en iguales tropiezos, se atendra V.d a los articulos siguientes.' Art.o 1.o — 'Todo buque q.e a la f.ha del Reglam.to de 23 de Feb.o pp.do se halla ya en la costa, se le permitira en esa Bahia, hacer el uso necesario de sus embarcaciones menores, en consideracion; a la licencia que con anterioridad les fue concedida, todo el t.po que duracen en ella.' Art.o 2.o — 'Todo el que goce de los dros. de Mejicano y tenga patente especial del Gob.o para q.e sus embarcaciones menores puedan hacer el trafico en el S.to le sera permitido hacer uso de ellas, pero si dentro de un mes contado desde esta f.ha. se presentase en ese punto, alguna embarcacion sin los requisitos anteriores, sera en el acto, retenida, corriendo de c.ta del dueno, los menoscabos y perjuicios causados por la detencion q.e debera durar hasta que no presente su patente.' Art.o 3.o — 'Todo buque que fondee en el Saucalito, antes de verificarlo en la Yerbabuena, se le hara saber el punto mandado; bajo la pena de pagar los gastos que se originen por la inobservancia a lo prevenido; a menos q.e no justifique haber tenido para ello motivo, y como obligado por las corrientes u otras causas imprevistas.' A SECOND article also numbered Art.o 3.o — 'En el caso de que los balleneros pidan licencia para remediar sus averias, se les podra senalar los dias muy precisos poniendose a bordo un guarda por cuenta de la Hacienda; pero si este buque, fondeare por otro, motivo que no sea de rigorosa averia, sufriran la vigilancia que sea necesaria, pagando los gastos por su propia cuenta segun lo acostumbrado.'

Date1844 Marzo 7 (year)
FromAdmor. P. de la Guerra - a B.o Diaz - Sub-Recep.r S. F.co
PlaceMonterey (Mont.)
SeriesDep. State Papers, Benicia (Custom House)
TomoI–VIII (volume range; this entry is not resolved to one tomo)
Original tomo pagepp 159-60
Savage copy page127 / 3. (hand number sits to the LEFT of the stamp on this leaf; spans n127-n129, corners 127/3., 128/4., 129/5.)
Scan leafn127
Document typereglamento transmitted by oficio (abstract + near-verbatim articles); spans n127-n129
Sourceverbatim transcription

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How to cite this documentAdmor. P. de la Guerra - a B.o Diaz - Sub-Recep.r S. F.co, Monterey (Mont.), 1844 Marzo 7, Dep. State Papers, Benicia (Custom House), I–VIII, pp 159-60, Archives of California, C-A 41, Bancroft Library, University of California, Berkeley. [the tomo is given as the volume’s full range: this entry has not been resolved to a single tomo within I–VIII]Cite the document by series, tomo and original tomo page, as the literature does; the C-A number locates it in the repository. To cite this catalogue entry itself, use https://archivesofcalifornia.com/record/ca41/ca41-d151.html
The originals of these records burned in the 1906 San Francisco fire. What survives is Thomas Savage’s 1870s copy, and this page describes that copy.
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